El proyecto del Código de las Familias ha dividido la opinión pública cubana, generando múltiples debates. Las personas que se oponen muestran preocupación por la posible “limitación” de los derechos de madres, padres y tutores sobre la crianza de la niñez, el reconocimiento del matrimonio igualitario y el empleo de este Código como basamento legal para la represión política a activistas o a que se utilice como “lavado de cara” de un Gobierno autocrático.
Sin embargo, para varios grupos de la sociedad civil, el proyecto reconoce los derechos de las familias plurales que existen hoy en Cuba. En cualquier caso, el impacto que tendrá en la práctica esta nueva norma, dependerá de las leyes posteriores que lo acompañen.
¿Y tú? ¿Te has informado sobre el contenido del anteproyecto antes de decidir?
Encuentra términos, conceptos y contenidos del Código de las Familias
Patria potestad
Responsabilidad parental
Autonomía progresiva
Gestación solidaria
Adopción por integración
Crianza positiva
Interés superior del menor
Visita guiada por el código de las familias
El proyecto del Código de las Familias cuenta con 474 artículos, segmentados en 11 títulos. Desde elTOQUE queremos contribuir a facilitar su comprensión con una visita comentada sobre los principales cambios y aportes del texto.
Con esta herramienta podrás avanzar por 116 comentarios en los cuales encontrarás elementos relevantes de la propuesta jurídica. Si te interesa buscar un artículo en específico, los puedes encontrar todos enumerados al inicio.
474 artículos
Título I - DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1. Ámbito de aplicación
1. Las normas contenidas en este Código se aplican a todas las familias cualquiera que sea la forma de organización que adopten y a las relaciones jurídico-familiares que de ellas se deriven entre sus miembros, y de estos con la sociedad y el Estado.
2. Se rigen por los principios, valores y reglas contenidos en la Constitución de la Re- pública de Cuba, los tratados internacionales en vigor para el país que tienen incidencia en materia familiar y los previstos en este Código.
Título I - DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 2. Reconocimiento de las familias
1. El Estado reconoce en las familias la célula fundamental de la sociedad, las protege y contribuye a su integración, bienestar, desarrollo social, cultural, educacional y económico, al desempeño de sus responsabilidades y crea las condiciones que garanticen el cumplimiento de sus funciones como institución y grupo social.
2. Las distintas formas de organización de las familias, basadas en las relaciones de afecto, se crean entre parientes, cualquiera que sea la naturaleza del parentesco, y entre cónyuges o parejas de hecho afectivas.
3. Los miembros de las familias están obligados al cumplimiento de los deberes familiares y sociales sobre la base del amor, el afecto, la consideración, la solidaridad, la fraternidad, la coparticipación, la cooperación, la protección, la responsabilidad y el respeto mutuo.
Título I - DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 3. Principios que rigen
1. Las relaciones que se desarrollan en el ámbito familiar se basan en la dignidad y el humanismo como valores supremos y se rigen por los principios siguientes:
a) Igualdad y no discriminación;
b) pluralidad;
c) responsabilidad individual y compartida;
d) solidaridad;
e) socioafectividad;
f) búsqueda de la felicidad;
g) equidad;
h) favorabilidad;
i) respeto;
j) interés superior de niñas, niños y adolescentes;
k) respeto a las voluntades, deseos y preferencias de las personas adultas mayores y
personas en situación de discapacidad;
l) equilibrio entre orden público familiar y autonomía; y
m) realidad familiar.
2. A tales principios se puede recurrir, como pautas interpretativas, para el esclareci- miento del sentido de las normas y para su integración.
Título I - DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 4. Derechos de las personas en el ámbito familiar
Además de los reconocidos en la Constitución de la República de Cuba, este Código regula los derechos de las personas a:
a) Constituir una familia;
b) la vida familiar;
c) la igualdad plena en materia filiatoria;
d) que se respete el libre desarrollo de la personalidad, la intimidad y el proyecto de vida personal y familiar;
e) que las niñas, los niños y adolescentes crezcan en un entorno familiar de felicidad, amor y comprensión;
f) la igualdad plena entre mujeres y hombres, a la distribución equitativa del tiempo destinado al trabajo doméstico y de cuidado entre todos los miembros de la familia, sin sobrecargas para ninguno de ellos, y a que se respete el derecho de las parejas a decidir si desean tener descendencia y el número y el momento para hacerlo, preservando en todo caso el derecho de las mujeres a decidir sobre sus cuerpos;
g) el desarrollo pleno de los derechos sexuales y reproductivos en el entorno familiar independientemente de su sexo, género, orientación sexual e identidad de género, situación de discapacidad o cualquier otra circunstancia personal; incluido el derecho a la información científica sobre la sexualidad, la salud sexual y la planificación familiar, en todo caso, apropiados para su edad;
h) la protección a la maternidad y la paternidad, y la promoción de su desarrollo responsable;
i) una vida familiar libre de discriminación y violencia en cualesquiera de sus manifestaciones.
j) una armónica y estrecha comunicación familiar entre las abuelas, abuelos, otros parientes, personas afectivamente cercanas y las niñas, los niños y adolescentes;
k) la autodeterminación,voluntades, deseos, preferencias, independencia y la igualdad de oportunidades en la vida familiar de las personas adultas mayores y aquellas en situación de discapacidad y l) al cuidado familiar desde el afecto.
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Preguntas frecuentes
¿La responsabilidad parental me quita derechos sobre mis hijas e hijos?
La sustitución de la denominación «patria potestad» por «responsabilidad parental» en el proyecto del Código de las Familias implica más que un cambio de nombre. Implica que Cuba ha decidido asumir algunos de los compromisos internacionales derivados de su ratificación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño
La responsabilidad parental no defiende la obediencia indiscutible de los hijos a los padres y madres, sino que persigue la conformación de una relación paterno/materno filial que —sin eliminar la capacidad de contención de padres y madres sobre sus hijos— coloque en el centro la escucha y el reconocimiento del menor de edad como un sujeto de derecho y no como alguien que solo está obligado a obedecer.
En ese sentido, al incluir el concepto de responsabilidad parental, el proyecto no elimina la capacidad disciplinaria o de contención de los progenitores o representantes legales sobre los hijos e hijas. Más bien prohíbe que esa contención se exprese en forma de castigos corporales, de tratos humillantes o «cualquier otro tipo de violencia, abuso o formas inapropiadas de disciplina». Esta prohibición rompe con la lógica que ha sostenido el Código de Familia vigente en su artículo 86 en el cual establece que los «padres están facultados para reprender y corregir adecuada y moderadamente a los hijos bajo su patria potestad».
¿El Código dice que los niños y niñas son libres de hacer lo que quieran sin contar con sus padres?
Desde que el Código de Procesos entrara en vigor el primero de enero de 2021 y sin necesidad de que se apruebe el nuevo Código de las Familias, las niñas y niños cubanos tienen derecho a ser escuchados en un Tribunal de acuerdo con su capacidad/autonomía progresiva.
El Código de las Familias reconoce en nuestra normativa interna los derechos consagrados en la Convención, pero también establece el alcance y los límites para su ejercicio.
Por ejemplo, el proyecto del Código de las Familias establece en su artículo 110 que «la niña, el niño o adolescente, si tiene edad y grado de madurez suficiente», puede intervenir en el proceso de su adopción con la asistencia de un abogado.
Es probable que en otras normas ajenas al Código de las Familias que se promulguen en un futuro, como la ley de identidad o del Registro del Estado Civil, se establezcan otras limitaciones basadas en la edad que redundarán en restricciones a los menores de edad para el ejercicio de determinados derechos.
¿Podré usar castigos físicos para disciplinar a mis hijos o hijas?
No. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación y educación de las personas adultas responsables de su crianza sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal en cualquiera de sus formas, el trato humillante o el empleo de cualquier otro tipo de violencia, abuso o formas inapropiadas de disciplina, incluida la negligencia y la desatención o todo hecho que les lesione o menoscabe física, moral o psíquicamente. (Artículo 146. Capítulo I. Sección Primera. Título V)
¿Permite la nueva norma la adopción de niñas, niños y adolescentes?
Sí. La adopción es una forma de integración familiar que tiene por objeto garantizar el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir en familia y asegurar su bienestar y desarrollo integral. Los menores adoptados tienen derecho a conocer su identidad biológica y origen, así como a acceder al expediente de adopción, una vez tengan plena capacidad jurídica. La adopción es indivisible e irrevocable, una vez que se autoriza judicialmente.
Solamente pueden ser adoptadas las personas menores de dieciocho (18) años de edad que sus progenitores no sean conocidos o que se encuentren en algunos de los casos siguientes:
a) padres fallecidos o declaración judicial de presunción de muerte;
b) padres privados por la Ley de ejercer la responsabilidad parental, o;
c) padres que manifiesten expresamente su voluntad a los fines de dicha adopción.
¿Puedo perder la titularidad de la responsabilidad parental?
Sí, en caso de ser estimado por las autoridades competentes. Algunas de las circunstancias especiales que pueden llevar a la pérdida de la titularidad son las siguientes:
Se incumplan grave o reiteradamente los deberes previstos para con el niño o niña.
Se ejerzan malos tratos, castigo corporal o violencia en cualquiera de sus otras manifestaciones, o cualquier hecho que en el entorno familiar lesione o menoscabe física o psíquicamente, directa o indirectamente, a las niñas, niños o adolescentes.
Se induzca a la hija o hijo a ejecutar algún acto delictivo.
Se abandone a la hija o hijo, aunque se encuentre bajo la guarda y cuidado de la otra madre, padre o de una tercera persona.
Se observe una conducta viciosa, corruptora o delictiva, que resulte incompatible con el debido ejercicio de la responsabilidad parental.
Se cometa delito contra la persona de la hija o hijo.
Se arriesgue gravemente la vida o la integridad psíquica y física de la hija o hijo. (Artículo 191. Capítulo V. Título V)
¿Cuáles son las autoridades competentes y las circunstancias especiales?
Solo los Tribunales podrán determinar separar a un menor de sus padres y familia, como medida de último recurso que debe ser revisada periódicamente. Para tal determinación, dichas autoridades deberán atender a las circunstancias especiales mencionadas en la pregunta anterior, de conformidad con la ley y los procedimientos establecidos, y en todo momento en atención al interés superior del niño o niña y a los principios de necesidad, excepcionalidad y temporalidad.
¿Este nuevo Código permite el matrimonio entre personas del mismo sexo?
Sí. El proyecto de Código de las Familias establece que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada de dos personas con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común, sobre la base del afecto, el amor y el respeto mutuos.